¡Hola!
A continuación os dejo una información facilitada por Servicios Generales de Cáritas muy importante para las personas que trabajais como cuidadoras internas o en domicilios privados realizando atención a la dependencia
¡Un abrazo y cuidaos mucho!
Cristina Puente
A continuación os dejo una información facilitada por Servicios Generales de Cáritas muy importante para las personas que trabajais como cuidadoras internas o en domicilios privados realizando atención a la dependencia
¡Un abrazo y cuidaos mucho!
Cristina Puente
ALERTA
INFORMATIVA 1
En la presente nota explicamos en que situación quedan las EEHH
tras la
aprobación del RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido
“temporal” recuperable por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Según el
referido RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo, publicado en
el
BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/ y con entrada en vigor el mismo día:
- TODOS AQUELLOS
TRABAJORES/AS QUE
NO
REALICEN
LAS
ACTIVIDADES LABORALES QUE SE ESCUENTRAN ENUMERADAS COMO ESENCIALES
EN EL ANEXO DEL RD-LEY 10/2020, NO PODRAN DESPLAZARSE A SUS
CENTROS DE TRABAJO desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril - ambos días incluidos- pudiendo ser sancionados si lo hacen.
Mientras dure esta limitación para desplazarse al Centro de trabajo la persona trabajadora afectada tendrá derecho a un permiso retribuido,
es decir la persona empleadora deberá seguir pagando el sueldo y la persona empleada, a cambio,
deberá llegar
a un acuerdo con su empleador/ra para recuperar las horas hasta el 31 de enero de 2020, respetando siempre la duración máxima
de jornada por día, así como los descansos establecidos en el Estatuto
de los
Trabajadores.
Por tanto, las personas que
trabajan en el sector de
EEHH, SOLO PODRÁN
DESPLAZARSE A SU LUGAR DE TRABAJO si
específicamente entre sus FUNCIONES está:
“atender a personas mayores, menores, personas dependientes o personas
con discapacidad…” (Punto 9 del ANEXO del RD-Ley 10/2020 de 29
de
marzo)
Para lo cual
deberán contar con un certificado del empleador/ra en este sentido. (Recordar que este Modelo de certificado ya se facilitó en las Orientaciones para las
personas empleadas del hogar
y personas empleadoras)
El resto de personas que trabajan en el EEHH entre cuyas funciones NO estén las anteriormente mencionadas – cuidado de
personas mayores, menores o
discapacitados…- NO PODRAN DESPLAZARSE
A SU LUGAR DE TRABAJO, en principio
desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril – ambos días incluidos-, pudiendo ser sancionadas si lo hacen. Y PODRÁN
ACOGERSE AL PERMISO RETRIBUIDO,
anteriormente mencionado.
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