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Información EEHH

¡Hola!

A continuación os dejo una información facilitada por Servicios Generales de Cáritas muy importante para las personas que trabajais como cuidadoras internas o en domicilios privados realizando atención a la dependencia 

¡Un abrazo y cuidaos mucho!

Cristina Puente


ALERTA INFORMATIVA 1



En la presente nota explicamos en que situación quedan las EEHH  tras la aprobación del RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo   por el que se regula un permiso retribuido temporal recuperable por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.



Según   el   referido   RD-Ley   10/2020   de   29   de   marzo,   publicado   en   el   BOE

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/ y con entrada en vigor el mismo día:



-     TODOS  AQUELLOS  TRABAJORES/AS  QUE  NO  REALICEN  LAS  ACTIVIDADES LABORALES QUE SE ESCUENTRAN ENUMERADAS COMO ESENCIALES   EN EL ANEXO DEL RD-LEY 10/2020,  NO PODRAN DESPLAZARSE A SUS CENTROS DE TRABAJO desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril  - ambos días incluidos- pudiendo ser sancionados si lo hacen.



Mientras dure esta limitación para desplazarse al Centro de trabajo la persona trabajadora afectada tendrá derecho a un permiso retribuido, es decir la persona empleadora deberá seguir pagando el sueldo y la persona empleada, a cambio,  deberá llegar a un acuerdo con su empleador/ra para recuperar las horas hasta el 31 de enero de 2020, respetando siempre la duración máxima de jornada por día, así como los descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.





Por tanto, las personas que trabajan en el sector de EEHH, SOLO PODRÁN DESPLAZARSE A SU LUGAR DE TRABAJO   si específicamente entre sus FUNCIONES está:

atender a personas mayores, menores, personas dependientes o personas

con discapacidad (Punto 9 del ANEXO del RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo)





Para lo cual deberán contar con un certificado del empleador/ra en este sentido. (Recordar que este Modelo de certificado ya se facilitó en las Orientaciones para las personas empleadas del hogar y personas empleadoras)



El resto de personas que trabajan en el EEHH entre cuyas funciones NO estén las anteriormente mencionadas cuidado de personas mayores, menores o discapacitados- NO PODRAN DESPLAZARSE  A SU LUGAR DE TRABAJO, en principio desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril ambos días incluidos-, pudiendo ser sancionadas si lo hacen. Y PODRÁN ACOGERSE AL PERMISO RETRIBUIDO, anteriormente mencionado.

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