Ir al contenido principal




Desde el equipo de Incidencia y Comunicación de Cáritas Española nos envían estas orientaciones para personas empleadas del hogar y empleadoras durante el COVID-19


 

ORIENTACIONES PARA PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR Y PERSONAS EMPLEADORAS DURANTE EL COVID-19



INDICE:

I.          INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..p.2


II.         PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR CON CONTRATO
1.   ¿Puede haber teletrabajo en este sector?.................................................p.3
2.   ¿Qué puede suceder si la persona EH tiene el covid-19?.......................p.4
3.   ¿Qué puede suceder si la persona empleadora tiene el  covid-
19?.................................................................................................. ..........p.5
4.   ¿Las personas que trabajan como EH se pueden acoger a una reducción de jornada?....................................................................................................p.5
5.   ¿Se puede suspender el contrato?.............................................................p.6
6.   ¿Se puede plantear un ERTE según el RD 8/2020?....................................p.6
7.    Posibles causas de extinción de la relación laboral.……………………………..p.7
7.1 Por fallecimiento de la persona empleadora…………………………………….p.7
7.2 Por libre desistimiento………………………………………………………………..p.7


III.        PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR EN SITUACION IRREGULAR
1.   En situación laboral irregular…………………………………………………………….p.8
2.   En situación administrativa irregular…………………………………………………p.8


IV.        ALGUNAS PROPUESTAS PARA MANTENER EL EMPLEO EN ESTE SECTOR DURANTE LA EMERGENCIA DEL COV-19………………………………………….p.8

V.         ENLACES DE INTERÉS…………………………………………………………………….p.9



ANEXOS MODELOS……………………………………………………………………………….p.10 y ss






 I.            INTRODUCCIÓN                                                                                                                                                                  






Como consecuencia del covid-19 se ha generado una grave crisis sanitaria que está afectando gravemente a nivel social y económico. Para intentar paliar esta situación el Gobierno está adoptando una serie de medidas (RD 8/2020), entre las que NO se ha tenido en cuenta a un sector especial vulnerablemente como son las empleadas del hogar.


Por todos es sabido que es un sector que se caracteriza por la feminización y precarización; sin la protección y cobertura social que tienen otros sectores  y con un alto índice de economía sumergida. Lo que se traduce en una clara vulneración de Derechos.


Por ello desde Cáritas, que cuenta con una larga trayectoria en el acompañamiento a estas personas,  se  ha  realizado  un  llamamiento  a  los  poderes  públicos  para  que  se  adopten medidas en concreto de cara a paliar la situación en la que se van a ver todas aquellas empleadas del hogar que pierdan su puesto de trabajo por culpa de esta crisis.


Hemos de recordar que es un sector que no tiene reconocida legalmente la prestación por desempleo y, por tanto, no va a poderse beneficiar de muchas de las medidas adoptadas para el resto de trabajadores que pierdan su puesto de trabajo durante esta crisis, salvo que se adopten medidas en los próximos días.


Por ello, una de las Propuestas Poticas de Cáritas es incidir y propiciar un cambio legislativo que garantice el reconocimiento pleno de derechos, así como una protección social completa de este colectivo.


Por ello, en este documento y hasta que se adopten unas medidas concretas para garantizar la situación social y económica de estas personas, realizamos una serie de orientaciones para recordar que estas trabajadoras/es tienen derechos, e informar de las posibilidades que esta situación nos da, y por último apelar a la corresponsabilidad y solidaridad entre todos/as








II.          PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR CON CONTRATO Y DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL



Las personas empleadas del hogar con contrato y alta en la Seguridad Social a la llegada de esta crisis se pueden ver afectadas por alguna de las siguientes situaciones:



1.   ¿Puede haber teletrabajo en este sector?


El teletrabajo o trabajo a distancia se recoge en el artículo 13 del ET  y supone un acuerdo entre persona empleadora y persona empleada de desarrollo mixto de la prestación en el centro de trabajo y en el domicilio de la persona trabajadora.

En estas circunstancias de emergencia, además se debe conciliar con el deber de seguridad.

Es  necesario  recordar  que  la  persona  empleadora  tiene  obligación  de  garantizar  las condiciones de seguridad e higiene para la persona trabajadora.

El trabajo del hogar es uno de esos servicios por cuenta ajena que principalmente  se presta mediante la presencia efectiva del trabajador/a en el centro de trabajo, es decir en el domicilio del empleador/a y hay POCAS POSIBILIDADES DE TELETRABAJO:



POSIBILIDADES Y CONSECUENCIAS:

Se podría llegar a un “acuerdo con el empleador/a para realizar algunas funciones en el domicilio de la E.H p.ej.: planchado de ropa, coser, preparar comida para llevarla al domicilio, llevar la compra, etcque sería conveniente plasmar por escrito.













2.   ¿Qué puede suceder si la persona EH tiene covid-19?


En caso de que una trabajadora/or de este sector se infecte con el covid-19, recordemos que TIENE DERECHO DE INCAPACIDAD TEMPORAL y por tanto deberá proceder de la siguiente manera:


1º Ponerlo en conocimiento del empleador o empleadora



2º  Tramitar su baja por INCAPACIDAD TEMPORAL;

QUE SERÁ, DE FORMA EXCEPCIONAL, GESTIONADA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO Y NO COMO ENFERMEDAD COMÚN, SE HAYA CONTRDO O NO EL COVID-19 EN EL CENTRO DE TRABAJO, y desde el primer a de la baja percibirá una prestación pública del 75% de la base reguladora, sin perjuicio de las mejoras de Seguridad Social complementaria a cargo de la empleadora o empleador




En caso de despido, se sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que se produzca el alta. Pero NO tienen derecho a prestación por desempleo.



3º) En  el caso de personas EEHH en situación de  INTERNAS/OS si se declara la incapacidad temporal, podrán estar hasta   1 mes en el domicilio donde prestan servicios salvo que se recomiende hospitalización por los servicios de salud pública.










3.   ¿Qué puede suceder si la persona empleadora tiene el covid-19?



En estos casos la persona empleadora está obligada a establecer y adoptar las medias de protección establecidas frente al contagio del coronavirus para proteger la seguridad y salud de la persona EH y si NO lo hace puede dar lugar;

a)  A una sanción administrativa por parte de la Inspección de Trabajo

b) El derecho a que la trabajadora/or pueda rescindir la relación laboral con derecho a indemnización



También podría darse el caso de que sea  el empleador/a quien decida por este motivo:

a)   Comunicar la suspensión del contrato de trabajo, en cuanto a la imposibilidad de prestación de servicios, pero venda obligado al pago del salario y la seguridad social.


b)  Desistir por escrito con derecho a indemnización en el momento del desistimiento y se daría de baja a la empleada en la seguridad social



4.   ¿Las personas que trabajan como EH se pueden acoger a una reducción de jornada?

Sí, como cualquier empleado/a, consideramos que las EE.HH podrían acogerse a una reducción de jornada.

El RD 8/2020 de 17 de marzo en su art. art. 6.1 se pre la adaptación de jornada por necesidades de cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y para el cónyuge o pareja de hecho. Las razones que expone son:


-     Edad,  enfermedad  o  discapacidad,  necesidad  de  cuidado  directo  por  enfermedad incluida las personas contagiadas por el covid-19.

-     Causas  provocadas  por  fuerza mayor  (cierre de centros educativos o  cambios en  el cuidado habitual de personas que lo necesitan motivado por el covid-19.)






Dicha reducción de jornada podría llegar al 100%. En cuyo caso, su contrato de trabajo quedaa suspendido,   NO cobraría salario, pero el empleador estaa obligado a seguir cotizando a la Seguridad Social.


Si se opta por una reducción parcial de la jornada se reduciría el salario equivalente.


En caso de despido por acogerse a este derecho de reducción de jornada se consideraría un
despido nulo con la indemnización de 33 días por año trabajado en vez de 20 días.



5.   ¿Se puede suspender el contrato?

Pueden contemplarse varias situaciones:


a)   Si el empleador/ra decide de forma unilateral  que no quiere que la trabajadora/or preste servicios en el hogar familiar, se lo deber comunicar por escrito y se obligaría al pago del salario y a la cotización a la seguridad social.


b)  El  contrato  de  trabajo  con  la  trabajadora  del  hogar  podría  suspenderse,  por ejemplo, en el caso de que se hubiese contratado para atender a los miembros de la familia (hijos o mayores) en ausencia de las personas que le han contratado y si éstos están en casa debido a la actual situación se podría justificar dicha suspensión, y podría acordarse:


o Seguir cobrando el sueldo y seguir cotizando a la Seguridad Social
o No cobrar el sueldo, pero seguir cotizando a la Seguridad Social.



6.   ¿Se puede plantear un ERTE según el RD 8/2020?


El RD 8/2020 no ha previsto, de momento, medidas específicas para realizar un ERTE a las
EE.HH, por lo que a priori, consideramos que técnicamente” sería difícil.


No  obstante,  HABRÁ  QUE  ESTAR  PENDIENTE  DE  SI  SE  ADOPTAN  NUEVAS  MEDIDAS  O INSTRUCCIONES EN ESTA MATERIA.







7.     Posibles causas de extinción de la relación laboral durante la emergencia del covid-19

Recordar que en los casos de despido se tiene que comunicar por escrito y la persona EH tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con el mite de 12 mensualidades



7.1 Por fallecimiento de la persona empleadora


Si se extingue la relación laboral por esta causa la persona EH tendría derecho a la liquidación de las pagas extras y vacaciones pendientes y a 1 mes de salario.


7.2 Pordesistimiento

Este motivo está recogido de manera especial” para el sector de EE. HH, y en virtud de él, el empleador/a podría despedir a la empleada si alegar ningún motivo específico, sólo la falta de confianza”.

No obstante, entendemos que  no es la vía de proceder en esta situación de emergencia generada por el coronavirus, y se estaa cometiendo un abuso de una figura jurídica que solo afecta a este sector y que de por sí está muy cuestionada.

En caso de que el empleador/a opte por esta vía, debería proceder de la siguiente manera:

-    Se debería comunicar por escrito con preaviso de 20 as, si la relación ha durado más de
1 año o 7 as, en caso de haber durdo menos de 1 año.
-    Tendría derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
-    Se le daría de baja en la Seguridad Social
-    Y NO cobraa la prestación por desempleo porque legalmente es una prestación que no tiene reconocida en la Ley de la Seguridad Social


En todo caso, para que el desistimiento esté bien hecho, debe comunicarse por escrito expresando la voluntad de desistir de la relación laboral, abonando simultáneamente a la comunicación la indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades. Si no se cumple con dichos requisitos, se entiende que se ha optado por despido con derecho a la indemnización de 20as por año con límite de 12 mensualidades.








III.           PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR EN SITUACIÓN LABORAL IRREGULAR:

La economía sumergida es una realidad que se encuentra especialmente presente en este sector de actividad y, por tanto, no podemos olvidar que tendremos a dos tipos de personas trabajadoras, especialmente vulnerables.



1.   Personas trabajadoras SIN CONTRATO y SIN ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL,


Desde Cáritas, consideramos que el trabajo realizado por estas personas, debe gozar de las mismas condiciones y derechos laborales que el resto de trabajadores/as. Por ello, consideramos que debemos pedir a los empleadores/ras, como un ejercicio de responsabilidad que: tienen la obligación de ofrecer un contrato por escrito y dar de alta en la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo efectivo.

Esta emergencia sanitaria nos está recordando cuán importante es estar protegido.

2.   Personas extranjeras en situación administrativa irregular

Al igual que en el apartado anterior, no podemos hacer distinción alguna entre trabajadores/as. En este caso, además, porque el trabajo que desarrollan muchas de estas personas hoy, en el cuidado de personas mayores solas, personas dependientes etcestá siendo de capital importancia en estos momento dónde estar SOLO es un riesgo para la supervivencia, por eso hacemos también un llamado a la responsabilidad de los empleadores/as que puedan mantener los puestos de trabajo y abonar los salarios.



IV.        ALGUNAS PROPUESTAS PARA MANTENER LA CONTRATACION EN ESTE SECTOR DURANTE LA EMERGENCIA DEL COVID-19



Para responder de manera adecuada en estos momentos de emergencia y confinamiento obligado, es importante apelar a la corresponsabilidad y solidaridad, para proteger a este sector de EEHH tan vulnerable y, por ello, sugerimos una serie de posibilidades, buscando desde luego garantizar sus derechos, pero también siendo muy realistas, buscando alternativas para minimizar el impacto de esta emergencia en este sector.

Dichas posibilidades son:






1º Realizar un acuerdo de suspensión de mutuo acuerdo por escrito entre la persona empleadora y la persona empleada en el que se contemple el mantenimiento de sueldo y la cotización a la Seguridad Social; o en su caso la cotización.
VER MODELO I (ANEXO)


2º La persona EH podría acogerse a su derecho de reducción de jornada, comunicándoselo al empleador/ra tal y como se recoge en el apartado II. 4 del documento.
VER MODELO II (ANEXO)


3º Si no fueran posibles las vías anteriores, se podría acordar el disfrutar las “vacaciones” durante estos momentos de emergencia. Lo cual implicaría  seguir manteniendo el contrato y el alta en la seguridad social, mientras dure el tiempo de vacaciones acordado. Recordar que 15 días pueden ser impuestos de manera obligada” por la persona empleadora y los otros 15 días los puede elegir la persona empleada.

POR ÚLTIMO, RECORDAR QUE SI LA PERSONA EMPLEADA SIGUE PRESTANDO SERVICIOS NECESITARÍA UN CERTIFICADO DE SU EMPLEADOR/RA PARA PODERSE DESPLAZAR A SU PUESTO DE TRABAJO SIN SER SANCIONADA. VER MODELO 3 (ANEXO)

ASIMISMO, RECORDAR QUE LOS MODELOS QUE SE FACILITAN EN EL ANEXO SON MERAMENTE ORIENTATIVOS.






V.         ENLACES DE INTERÉS







-






ANEXO

MODELO I (Este modelo es orientativo)

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIOS, CON MANTENIMIENTO DE SUELDO Y ALTA EN LA SEG. SOCIAL/ CON MANTENIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL.



En ………………….a …………….de………………2020



REUNIDOS

DE UNA PARTE…………..DATOS DE LA PERSONA EMPLEADORA



DE OTRA PARTE……… DATOS DE LA PERSONA EMPLEADA


Acan, la primera en su condición de persona empleadora, la segunda en su condición de persona   empleada,   reconocndose   ambas   plena   capacidad   para   otorgar   el   presente documento de suspensión del contrato por MUTUO ACUERDO.

MANIFIESTAN

Que  mantienen  una  relación  laboral  del  servicio  del  hogar  familiar,  plasmada  en  contrato
escrito de fecha ……

Que debido a la situación actual de confinamiento para evitar la propagación del Covid 19, el empleador no desea que la trabajadora preste servicios en el domicilio del hogar familiar arriba consignado.

Que entendiendo que esta circunstancia no es provocada por la trabajadora, la persona empleadora se compromete ai:

    mantener a la trabajadora en situación de alta, con el mantenimiento íntegro de su salario. ( opción 1)
        mantener a la trabajadora en situación de alta, sin abono de salario. (Opción 2). Que la trabajadora acepta.






Por ello, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-   Se procede a la suspensión de la obligación de prestar servicios por parte de la trabajadora en el domicilio del hogar familiar, en las condiciones, jornada y horario consignados en el contrato al que se anexa esta suspensión.

Segundo.-  La persona empleadora se compromete a NO DAR DE BAJA en la Seguridad Social a la trabajadora y a pagar el salario correspondiente de….  (lo que corresponda).

Tercero.-    Esta  suspensión  se  mantend durante  el  tiempo  que  dure  el  confinamiento motivado por la situación de emergencia del COVID 19.

Al vencimiento del plazo de suspensión, la trabajadora debe reincorporarse  a su puesto de trabajo en las condiciones, jornada y horario previos a la suspensión.



Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.

















D/Dña. nombre y apellidos del gerente

D/Dña. nombre y apellidos del trabajador








i En función de la opción elegida.









MODELO II (Este modelo tiene carácter orientativo)



COMUNICACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CUIDADO COVID-19

En ….. a ..de…..de 2020. Estimado/a ..
Por la presente le COMUNICO que, como consecuencia de las actuales circunstancias debidas a la situación de emergencia provocada por el COVID 19, tengo bajo mi cargo el cuidado de mi
…………...(Recordad que los supuestos a los que se pueden acoger son: cónyuge o pareja de hecho,  o  de  los  familiares  por  consanguinidad,  hasta  el  segundo  grado  de  la  persona trabajadora (padres, hijos, suegros, yernos, nueras, abuelos, nietos, hermanos y cuñados)

En consecuencia, necesito acogerme al derecho concedido en el artículo 6 del RDL 8/2020, de
17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19 y de los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, de reducción de jornada.
La citada reducción será del 100% de la jornada e implicará igualmente la reducción en esa cantidad de mi salario. Esta situación durará lo que se establezca en la normativa excepcional dictada para este periodo y se hará efectiva desde el día …..de…de 2020.

Lo que comunico a los efectos oportunos, Firmar del trabajador/ra


















MODELO III (Este modelo es orientativo)













CERTIFICADO INDIVIDUAL ACREDITATIVO DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJAR



RD 46/2020 de 14 de Marzo, estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID 19. D./DOÑA ……………, mayor de edad, con DNI/NIE Nº ………………..certifica a los efectos de lo establecido en el RD 46/2020 de estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID 19, que D/DOÑA, ……………., mayor de edad con DNI/NIE/ Nº PASAPORTE…………………..se desplaza todos los días de su domicilio particular sito en la calle……………………. para el cuidado de una persona mayor/ de una persona dependiente/ en el domicilio sito en la calle………………………….. (o para trabajar como EH…)



Lo que firmo a los efectos oportunos de poder acreditar su desplazamiento en ….a

…….de…………….de 2020.







Fdo………………………………







































Nota:  Este  certificado  tend valor  mientras  esté  en  vigor  la  emergencia  por  COVID-19 decretada por el gobierno de España.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Teletrabajo en España, ¿Ha venido para quedarse? By Cristina Puente Colmenar

  En nuestro país el teletrabajo ha quedado 3,6 veces por debajo de su potencial, según publica "El Economista" en su edición digital el pasado 28 de marzo. Si bien el modelo híbrido gana  terreno en los últimos meses, sólo alcanza a 4 de cada 100 empleados. Tras varios estudios realizados, se concluye que las dificultades para implantar este modelo en España tienen que ver con lo que se denomina "barreras blandas", es decir, aquellos trabajos que en teoría podrían ser realizados de manera telemática por no implicar un componente físico, pierden calidad en su ejecución en este formato porque para un nivel de calidad óptimo son imprescindibles "interacciones sociales complejas" que requieren de un contacto sensorial. El metaverso, muy presente hoy en día como promesa de cambio, pretende romper la "brecha sensorial" que frena la implantación del teletrabajo, no sólo en nuestro país, sino en muchos otros de la Comunidad Europea (sólo Finlandia e Irl

Transparencia retributiva y un paso más en la aplicación del principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres. By Cristina Puente Colmenar.

Hoy quiero recoger un artículo digital de la revista eleconomista.es sobre l a futura normativa laboral obligará a las empresas a desvelar la horquilla de salario antes de la entrevista de trabajo. Además, los trabajadores tendrán derecho a a solicitar información sobre la retribución individual desglosada por sexo y categoría de trabajadores. La Comisión Europea ha presentado una propuesta sobre transparencia retributiva para garantizar que los trabajadores europeos reciban la misma retribución por el mismo trabajo.  La propuesta dará más peso a los instrumentos para que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos, y  facilitará el acceso a la justicia. Los empleadores no podrán solicitar a quien se presente a un proceso de selección su historial salarial, y tendrán que proporcionar información retributiva anonimizada cuando así lo soliciten los empleados. Por último, quien haya sido víctima de discriminación retributiva tendrá derecho a una indemnización. También, prevé sancione
8M-2022: Mujer en Comunidad. By. Cristina Puente Colmenar  El pasado martes, celebramos el Día Internacional de la Mujer un año más. Desde la Agencia de Colocación BARMON, felicitamos a todas las mujeres y niñas, deseando que este año 2022 sea el detonante para muchos de los cambios necesarios revindicados desde hace más de un siglo. Por nuestra parte, pudimos celebrar este día en compañía de un estupendo grupo de mujeres pertenecientes a la Asociación de Amas de Casa y Voluntarias de Cáritas Diocesana Barbastro-Monzón en Candasnos. Hablamos de la mujer en el ámbito rural, de su importancia clave en grandes retos comunitarios como son el envejecimiento de la población y la despoblación, y dialogamos sobre los datos arrojados por los últimos estudios realizados desde la perspectiva de género, acerca de la situación de la mujer en la zona. Como no podía ser menos, se estableció una vía de comunicación permanente, para que desde Cáritas Diocesana Barbastro-Monzón podamos ayudar a la mejor